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PazAPorte: Regulaciones territoriales al porte y al uso de la dosis personal en el espacio público en Colombia

Actualizado: 21 oct

Introducción


Desde Temblores ONG, hemos reconocido el estigma y las constantes violencias que sufren las personas usuarias de sustancias psicoactivas. Por este motivo, hemos trabajado por la difusión de información sencilla y accesible sobre la dosis personal para promover la autogestión de las personas usuarias en sus procesos legales y la garantía de sus derechos. Fue a partir de esto que nació nuestra primera iniciativa, “La Biblia de la Dosis Personal” donde unificamos todos los aspectos que deben tener en cuenta las personas que quieren ejercer su derecho a la dosis personal; aclarando la normativa alrededor del consumo de sustancias psicoactivas en el espacio público y los avances jurisprudenciales al respecto. En este mismo sentido, creamos la “Guía rápida para la objeción y apelación de comparendos”, donde buscamos facilitar y aclarar el procedimiento para objetar los comparendos impuestos por porte o consumo de sustancias psicoactivas (SPA). Ayudando así, a que las personas no solo conozcan sus derechos, sino que puedan gestionar sus procesos de manera rápida y sencilla.


Actualmente, el país atraviesa una coyuntura política en la que surgen amplios cuestionamientos y debates sobre la regulación efectiva del porte y consumo de sustancias psicoactivas en el espacio público. A pesar de haberse logrado avances en la protección y garantía de los derechos fundamentales de las personas usuarias, estos progresos se han visto amenazados por las sanciones administrativas del Código de Policía. A partir de la expedición de la sentencia C-127 de 2023 ¹ , se buscó equilibrar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con los de las personas usuarias, pero por cuenta de esta decisión varias alcaldías han comenzado a emitir decretos que regulan los lugares, horarios y modalidades para el porte y consumo en el espacio público, regulaciones que nuevamente están criminalizando a las personas consumidoras, sin considerar ninguna de las pautas dadas por la Corte en la misma sentencia ni por el Protocolo del Ministerio de Justicia².


Por esta razón, resulta relevante elaborar este documento, ya que existe una preocupación respecto a la carga que la aplicación de los distintos decretos genera tanto para la ciudadanía como para la policía en los diferentes municipios del país. Las regulaciones, a menudo confusas y poco claras, terminan afectando los derechos de las personas usuarias al crear incertidumbre sobre los alcances y limitaciones del ejercicio de la dosis personal, además de fomentar la realización de procedimientos irregulares por parte de la policía. Así, se presenta este informe, que contiene un análisis de la constitucionalidad de los decretos emitidos por diversas alcaldías sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar que han buscado regular el porte y consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos. En este análisis, evaluamos no solo el cumplimiento de los criterios establecidos en la sentencia C-127 de 2023 y las pautas del protocolo emitido por el Ministerio de Justicia, sino también el verdadero impacto de las restricciones perimetrales en la libertad de circulación de las personas usuarias en el espacio público.


Este análisis está complementado con nuestra herramienta virtual “PazAPorte: regulaciones territoriales sobre porte y uso de la dosis personal en el espacio público en Colombia”, donde a través de mapas interactivos las personas usuarias pueden comprobar cuáles son los espacios reales donde pueden portar y consumir en el espacio público en diferentes municipios del país, además de un desglose de las especificaciones de cada decreto. Hasta la fecha, desde Temblores ONG hemos mapeado 48 decretos y es con base en esta información que se hizo el desarrollo de nuestra herramienta mediante la cual buscamos que las personas accedan de manera sencilla a la información necesaria sobre estas limitaciones en todo el país, para que de esta manera puedan ejercer su derecho a la dosis personal en el espacio público.


Análisis de los decretos


En este documento buscamos mostrar cómo se están afectando los derechos de las personas usuarias de sustancias psicoactivas, conclusión a la que llegamos a partir de un análisis de los criterios establecidos en la sentencia C-127 de 2023 y las pautas del protocolo emitido por el Ministerio de Justicia. Así, se hizo una revisión del cumplimiento de los siguientes criterios en cada uno de los decretos:


  1. Permite el porte de sustancias psicoactivas con fines de consumo propio o de dosis medicada: las regulaciones que prohíben el porte para consumo propio o medicado son inconstitucionales porque esta conducta no pone en riesgo derechos de terceros³.

  2. Se considera el modo o las circunstancias en las que se realiza la conducta: las regulaciones deben tener en cuenta pautas como: (i) presencia o no de niñas, niños y adolescentes; (ii) condiciones particulares de la persona usuaria por su diversidad sociocultural: si pertenece o proviene de comunidades indígenas, afrocolombianas, o ROM y/o; (iii) condición de vulnerabilidad de la persona usuaria (por ejemplo, si la persona es habitante de calle, es un adulto mayor, etc.)

  3. Tiene en cuenta horarios y lugares para consumo: las regulaciones sobre el consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos deben cumplir con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, evitando prohibiciones absolutas. Por ello, la corte ordenó la emisión de decretos municipales que definan horarios y lugares específicos, garantizando así los derechos de las personas usuarias.

  4. Propende por la aplicación de medidas preventivas, pedagógicas u otro tipo de medidas por encima de la imposición de comparendos: los policías deben imponer medidas alternativas a la interposición de comparendos.


Mediante esta evaluación se determinó el nivel de constitucionalidad de cada uno de los decretos, otorgando un valor de 0 a 5 dependiendo de su cumplimiento. De esta manera, los decretos que cumplen con cada uno de los requisitos mencionados tienen un puntaje de 5 puntos y a medida que se incumple se va reduciendo el puntaje hasta llegar a 0. Esto lo vemos reflejado en la siguiente gráfica, mediante la cual se puede ver el panorama general de constitucionalidad de los 48 decretos que hasta la fecha han sido publicados en los diferentes municipios.




Como se ve en los anteriores datos, es evidente y alarmante que el 39.6% de los decretos publicados cumplan únicamente con 1 de los criterios que se mencionaron previamente y que apenas el 10.4% de los decretos, es decir 5 de los 48 decretos analizados, se acerquen a cumplirlos todos. De hecho, vemos como ninguno de los decretos cumple con los 5 requisitos, demostrando que no existe un efectivo seguimiento de los mandatos constitucionales; lo que implica que en el país se han emitido regulaciones que no garantizan ni protegen los derechos de las personas usuarias.


Ahora bien, es necesario que entremos a revisar cada uno de estos criterios y su falta de aplicación por parte de las alcaldías municipales:


a. Limitación sobre el porte

La Corte Constitucional ha sido enfática respecto a lo desproporcionado que es la restricción del porte para fines de consumo propio o medicado. En la sentencia C-127 de 2023, la Sala consideró que la limitación al porte genera un “sacrificio absoluto de la libertad, pues esta es una conducta íntimamente privada, la cual no representa una afectación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el espacio público. Así, a la hora de evaluar la protección de los derechos de las personas usuarias frente a los derechos de los menores de edad, la Corte planteó que la prohibición absoluta lo único que hace es generar la eliminación total de la libertad de las personas usuarias que adoptan dicho comportamiento sin reportar ningún beneficio para la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Así, desde el desarrollo jurisprudencial de la Corte se entiende que existe una protección constitucional frente a esta libertad. Es entonces preocupante ver los resultados de la siguiente gráfica:



A pesar de lo que mencionamos anteriormente respecto a la protección de la libertad de las personas de portar la dosis para consumo propio o la dosis medicada, el 50% de los decretos limitan el porte, imponiendo las mismas sanciones que se establecieron para el consumo en los diferentes lugares del espacio público. Esta, como ya lo mencionamos, es una medida totalmente desproporcionada que vulnera los derechos de las personas usuarias al libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y el derecho a la salud. Además, en la práctica esto no protege a los niños, niñas y adolescentes, pues por portar sustancias psicoactivas no se están afectando los derechos de esta población, mientras que la prohibición absoluta sí afecta y vulnera los derechos de las personas usuarias; siendo estas restricciones abiertamente inconstitucionales.


b. Horarios de consumo 

De acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional, no habría una vulneración a los derechos de las personas usuarias al momento de establecer limitaciones para su consumo en el espacio público, siempre que dichas restricciones no sean absolutas. Por esta razón, se exhortó a las alcaldías municipales a precisar las condiciones, es decir aclarar los horarios y los lugares donde se permite el consumo, para la aplicación razonable y proporcionada de las medidas correctivas establecidas en el Código de Policía.



Tal y como se puede ver en la gráfica, únicamente el 10.4% de los decretos establece horarios para la restricción del consumo, mientras que el 89.6% plantea una limitación absoluta, prohibiendo el consumo en los diferentes lugares del espacio público las 24 horas del día. Esto implica que la mayoría de los decretos sacrifican injustificadamente los derechos de las personas usuarias, pues a pesar de que en el espacio público concurren habitualmente niños, niñas y adolescentes, estos no están siempre presentes en dichos lugares, por lo que el hecho de mantener las limitaciones sin prever excepciones o momentos en el día en los que no se pueda imponer la sanción, hace que exista una restricción como regla general a la libertad de las personas usuarias, que finalmente no protege los derechos de menores de edad. De hecho, lo que está sucediendo es que se emiten regulaciones que no contemplan ni evalúan los derechos fundamentales de las poblaciones que entran en tensión y, bajo el argumento de protección a menores de edad, omiten el mandato constitucional sobre el respeto y garantía de los derechos fundamentales de las personas usuarias. Esto da lugar a que los 43 decretos que no contemplan horarios de consumo estén regulando las restricciones a través de medidas inconstitucionales.


c. Proporcionalidad y a las medidas pedagógicas a la hora de interponer las sanciones por las conductas contrarias a lo establecido en los decretos.

La Corte Constitucional ha establecido que se le debe dar primacía a la razonabilidad y proporcionalidad de la actuación policiva para sancionar el porte y el consumo propio y con fines médicos de sustancias psicoactivas, lo que quiere decir que, a la hora de decidir cuál es la medida correctiva que se va a imponer, las autoridades de policía deben considerar las circunstancias modales de la conducta, como por ejemplo la presencia de menores durante la infracción, si el consumo es para uso personal, si está motivado por creencias religiosas o espirituales, o si la persona consumidora es un habitante de calle, ya que estas personas carecen de espacios privados para el consumo y el porte, lo que hace que su permanencia en el espacio público ya implique una contravención a las normas. En estos casos, se deben buscar alternativas a la imposición de comparendos, entendiendo que Colombia es un país diverso y plural en el que hay personas usuarias que habitan constantemente el espacio público a las cuales también se les deben garantizar sus derechos fundamentales. Por otro lado, el protocolo también establece que se debe preferir la aplicación de medidas preventivas y pedagógicas cuando el consumo afecta la seguridad y convivencia ciudadana. Algunos ejemplos de estas medidas son aquellas regulaciones que establecen la necesidad de imponer medidas pedagógicas por encima de comparendos, o la solicitud de retiro del lugar de restricción en caso de estar afectando derechos de niños, niñas y adolescentes.




Como vemos en las anteriores gráficas, el 41.7% de los decretos efectivamente buscan la aplicación de la proporcionalidad a la hora de imponer las medidas correctivas, pero únicamente 10.4% de los decretos hacen referencia a la posibilidad de imponer medidas pedagógicas. Esto se debe a que la mayoría de regulaciones plantean la consideración de las circunstancias, teniendo en cuenta factores como la edad de la persona usuaria, su pertenencia a un grupo étnico, que sea parte de una población históricamente marginada y/o si hay presencia de menores al momento de los hechos para la imposición de comparendos. Sin embargo, al no contemplarse la medida pedagógica como una opción, queda a discreción de las autoridades de policía decidir si, en un caso particular, se podría omitir la imposición de un comparendo y, en su lugar, solicitar el retiro del lugar, tal como lo establecen los decretos mencionados.


Como hemos señalado previamente, la falta de claridad sobre la proporcionalidad de las medidas, sumada a la tendencia de priorizar la imposición de comparendos sobre otros medios de policía, fomenta los conflictos entre la ciudadanía y la policía. Esta situación se agrava en un contexto donde las normas varían de un lugar a otro y donde hay una amplia confusión respecto de su aplicación, lo que finalmente vulnera el derecho al porte y consumo de las personas usuarias.


d. Conclusiones

Como pudimos observar, en todos los datos que se mostraron previamente, ninguno de los decretos cumple con los 5 criterios establecidos constitucionalmente para garantizar y proteger tanto los derechos de menores de edad como de las personas usuarias de sustancias psicoactivas. Los decretos, en su mayoría, establecen una prohibición general y desproporcionada al no contemplar circunstancias de tiempo, modo y lugar para la restricción al porte y consumo en el espacio público. Esto genera un margen de indeterminación y un sacrificio injustificado de los principios de dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la salud de las personas usuarias. En este sentido, aunque nuestro sistema constitucional le da primacía al interés superior de niños, niñas y adolescentes, se deben garantizar unas condiciones mínimas para la aplicación de estas medidas, evitando que las limitaciones se conviertan en prohibiciones absolutas que anulen materialmente el derecho al consumo y porte de la dosis personal.


Ahora bien, la inconstitucionalidad de los 48 decretos publicados hasta la fecha se ha determinado exclusivamente a través de los criterios objetivos previamente mencionados. Sin embargo, al utilizar la herramienta “PazAPorte: regulaciones territoriales sobre porte y uso de la dosis personal en el espacio público en Colombia” podemos observar que la vulneración de los derechos de las personas usuarias va mucho más allá de lo que reflejan estas cifras. Al analizar los lugares y perímetros de restricción, es evidente que los espacios públicos donde se puede ejercer el derecho al consumo o, en algunos casos, al porte de la dosis personal, son muy limitados. Esto vulnera la libertad de locomoción de las personas usuarias, quienes, en la práctica, se ven obligadas a infringir constantemente las normas del Código de Policía al desplazarse por el espacio público, dado que las restricciones cubren casi la totalidad de estos espacios. Esta situación no solo las expone a la imposición de comparendos, sino que también supone una vulneración de sus derechos fundamentales. Estas medidas, por tanto, resultan totalmente inconstitucionales y contrarias a los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional y por el Ministerio de Justicia.


Mapa de Colombia









 

Notas al pie


¹ Corte Constitucional. Sentencia C-127 de 2023. MP: Juan Carlos Cortés González

² Dentro de la sentencia C- 127 de 2023 la corte ordenó al Gobierno nacional emitir un protocolo para garantizar que la actividad policial se guíe por un “absoluto principio de interdicción de la arbitrariedad”. En el que se dieron unas pautas para que los municipios  aplicaran a la hora de emitir cualquier regulación. Lo puedes ver en el siguiente link: https://www.minjusticia.gov.co/Sala-de-prensa/Documents/Protocolo%20SPA.pdf 

³ Corte Constitucional. Sentencia C-127 de 2023. MP: Juan Carlos Cortés González.

Ibidem.

Protocolo del Ministerio de Justicia. Link: https://www.minjusticia.gov.co/Sala-de-prensa/Documents/Protocolo%20SPA.pdf 

Ibidem.


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