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ORGANIZACIONES DEL CONTINENTE PEDIMOS FRENAR EL ABUSO POLICIAL COMETIDO CON ARMAS MENOS LETALES



Este 9 de noviembre, se celebró en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Washington D.C, una audiencia temática regional sobre el uso de la fuerza en el marco de protestas sociales, en la que se abordaron los graves impactos a la vida, integridad y libertades personales, de expresión y de reunión y manifestación pública, derivados del uso de armas y municiones denominadas “menos letales” en varios de los países del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.


Si bien la CIDH ha delineado estándares generales sobre la estricta limitación del uso de la fuerza en protestas sociales, se requiere consolidar una agenda de trabajo robusta que dialogue con los desarrollos recientes en el ámbito internacional, tomando en cuenta los enfoques diferenciales de género, étnico-racial, etáreo entre otros.


En Colombia, el uso de armas y municiones menos letales ha generado graves violaciones a los derechos humanos, con impacto especial en los grupos más vulnerables. Entre 1999 y 2003, la Plataforma GRITA del Observatorio de Violencia Policial de Temblores ONG, documentó al menos 51 casos de violencia homicida cometidos presuntamente por integrantes del Escuadrón Móvil Antidisturbios ESMAD (hoy Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden -UNDMO). De estos, 27 fueron cometidos con armas y municiones denominadas menos letales, casi el 53% del total de los homicidios.


Entre 1999 y 2019, se registraron 15 casos con presunta participación del ESMAD, derivados del uso de dichas armas y municiones. Esta cifra, aumentó considerablemente en el Paro Nacional de 2021. Entre el 28 de abril y el 20 de julio, se documentaron 12 homicidios, 10 de los cuales fueron cometidos presuntamente con armas y municiones menos letales. Esto es alarmante, pues en tan solo cuatro meses, el registro de violaciones al derecho a la vida con este tipo de armamento es equivalente a lo registrado para los 20 años anteriores.


En el mismo periodo del Paro Nacional, también la plataforma GRITA registró, entre otras violencias, 103 casos de trauma ocular y 100 casos de intervención violenta con gas lacrimógeno en zonas residenciales. Por otro lado, según información del Ministerio de Defensa, entre abril 28 y julio 15 de 2021, el entonces ESMAD de la Policía accionó 164.563 cartuchos de gas lacrimógeno contra la ciudadanía. Es decir, 2.083 municiones usadas en promedio por día. Adicionalmente, entre 2020 y 2021, hubo un incremento del 2700% en el presupuesto destinado por la Policía Nacional para la compra de armas menos letales y del 192% en la compra de municiones menos letales.


Es importante recordar que la Corte Suprema de Justicia declaró en 2020, la existencia de una intervención sistemática, arbitraria y violenta de la Policía en manifestaciones públicas, reconociendo la necesidad de limitar estrictamente el uso de la fuerza en estos contextos. La CIDH en su visita a Colombia de 2021 alcanzó conclusiones similares y formuló 41 recomendaciones que actualmente son objeto de seguimiento por parte de la CIDH.


De otro lado, cabe resaltar que Colombia ha evidenciado un patrón de violencia por parte de las fuerzas de seguridad basado en la discriminación estructural, particularmente en escenarios de protesta y no existe información oficial desagregada en asuntos étnico-raciales. Si bien ello no impide reconocer la discriminación, sí requiere esfuerzos adicionales para cuantificar los casos de violencia policial racista. Un ejemplo de ello, fue el Paro Cívico de Buenaventura, Valle del Cauca en 2017, donde 410 personas resultaron afectadas por gases lacrimógenos. Este caso ilustra cómo territorios con mayor concentración de población afrodescendiente son víctimas de la criminalización de sus luchas. Esto no es un incidente aislado, sino una tendencia regional que requiere atención. Como se ha documentado en informes presentados por ILEX Acción Jurídica, el perfilamiento racial que conduce a la criminalización de la población afrodescendiente es una práctica arraigada entre las fuerzas del orden que operan bajo criterios racistas.


Resaltamos además la persistente impunidad y falta de reparación integral a las víctimas. Desde 1999, fecha de creación del ESMAD, sólo se han producido tres condenas contra integrantes de la Policía Nacional. También se advierte: i. Mayor diligencia para criminalizar a manifestantes; ii. Falta de debida diligencia en casos de violencias basadas en género; iii. Persistencia del uso de la Jurisdicción Penal Militar; iv. Falta de atención diligente de las agresiones contra periodistas; y v. ausencia de un registro oficial unificado de datos e hipótesis sobre las personas fallecidas, lesionadas y desaparecidas.


Por estos motivos, desde Temblores Ong, ILEX Acción Jurídica, CAJAR y otras 20 organizaciones solicitantes de la audiencia de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Chile, México, Honduras, Perú, Puerto Rico, Venezuela, Estados Unidos y Reino Unido redactamos un informe para la Audiencia Temática Regional, donde solicitamos a la CIDH, entre otras:

  1. Que elabore un informe de caracterización de la problemática del uso de armas menos letales tomando en cuenta los impactos diferenciales sobre poblaciones históricamente discriminadas.

  2. Que inste a los Estados a construir, fortalecer y difundir procedimientos legales y protocolos de adquisición y uso de armamento con enfoque de derechos humanos.

  3. Que promueva el diseño, desarrollo y seguimiento de políticas públicas para reparar integralmente las violaciones de derechos humanos causadas por el uso de este armamento.

  4. Que active mecanismos de seguimiento de las recomendaciones efectuadas a los Estados vinculadas con el uso de armas menos letales y priorice peticiones y medidas cautelares cometidas con este tipo de armamento.

  5. Que inste a los Estados a involucrarse en la discusión de la Asamblea General de las Naciones Unidas relacionada con la construcción de un instrumento jurídico internacional que regule la producción y la comercialización de armas “menos letales”.

En síntesis, se ha documentado regionalmente que el uso de armas menos letales deriva en actos de tortura, lesiones permanentes y muertes, entre otras violaciones a los derechos humanos, en contextos de protesta. Entonces, a pesar de que sean denominadas como “menos letales”, estas armas y municiones tienen un potencial letal y son utilizadas por los cuerpos policiales del mundo contra la ciudadanía que ejerce su derecho legítimo a la libertad de expresión y de manifestación social.


Si desean conocer más sobre la audiencia pueden contactarse con:

  • Daniela Rodríguez, Temblores Ong - 3204301592

  • Jomary Ortegón Osorio, Cajar - 3213819733

  • Vanessa Castro Alvarez, ILEX Acción Jurídica - 3207660449


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